¿Qué es el derecho a la portabilidad?

El 25 de mayo de 2018 las personas tendrán un nuevo derecho que se suma a los tradicionales derechos ARCO.

¿Qué es el derecho a la portabilidad?

El artículo 20 del  Reglamento General de Protección de Datos, que será aplicable el 25 de mayo de 2018, recoge que  los usuarios tienen un nuevo derecho: la portabilidad. Este derecho complementa al  derecho de acceso, ya que permite a las personas obtener los datos que han proporcionado a una entidad/empresa/organización (responsable del tratamiento) en un formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica.

El derecho a la portabilidad también implica que los datos personales de ese usuario podrían transmitirse directamente de una entidad o empresa a otra, sin necesidad de ser entregados al propio usuario, siempre que ello sea técnicamente posible. El Reglamento abre así la posibilidad no sólo de obtener los datos y reutilizarlos, sino también de  transmitirlos a otro proveedor de servicios. Por tanto, el ciudadano tendría dos opciones: la descarga de sus datos o la transmisión de los mismos directamente de una entidad a otra.

 

El objetivo, tal y como se recoge en las  

 del Grupo de Autoridades europeas de Protección de Datos, es “aumentar la capacidad de los usuarios de  trasladar, copiar o transmitir sus datos personales fácilmente de un entorno informático a otro”, facilitando además el cambio de un proveedor de servicios a otro y reforzando la competencia entre servicios. (Ver  

 sobre el nuevo derecho a la portabilidad para obtener más información)

El nuevo derecho a la portabilidad de datos puede ejercerse:

  • Cuando el tratamiento de datos se efectúe por medios automatizados
  • Cuando el tratamiento se base en el consentimiento o en un contrato
  • Cuando usuario lo solicita con respecto a los datos que él mismo ha proporcionado a quien los está tratando y que le conciernan, incluidos los datos derivados de su propia actividad

No obstante,  no es aplicable:

  • A los datos que el usuario haya facilitado sobre terceras personas
  • En caso de que el usuario haya solicitado la portabilidad de datos que le incumban pero que hayan sido proporcionados al responsable a través de terceros

La Agencia Española de Protección de Datos recomienda a las organizaciones que comiencen a desarrollar medios que contribuyan a responder las solicitudes de portabilidad de los datos, como  herramientas de descarga e interfaces de programación de aplicación.

Entradas relacionadas