Condiciones de uso del logotipo y del certificado acreditativo de organización adherida al “Pacto Digital para la Protección de las Personas” de la Agencia Española de Protección de Datos

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A través de la adhesión al “Pacto Digital para la Protección de las Personas”, la entidad adherida se compromete a impulsar su difusión en el seno de su organización y ante terceros, para promover las condiciones adecuadas de convivencia desde el respeto a la privacidad en el entorno digital.

Una vez registrada la adhesión en el site web de la AEPD (www.aepd.es/pactodigital), y comunicada su conformidad por la AEPD mediante email, la organización adherida podrá empezar a utilizar el certificado acreditativo de su condición de Entidad adherida, así como el logotipo diseñado al efecto. Ambos distintivos serán aportados por la AEPD.

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Entidad adherida al Pacto Digital

La utilización del certificado y el logotipo del Pacto Digital para la Protección de las Personas están sujetos a las siguientes condiciones:

  1. La entrega de ambos distintivos supone para la organización que lo ostenta un reconocimiento a nivel honorífico sin dotación económica de ningún tipo ni auditoría de cumplimiento por parte de la AEPD, y a los fines exclusivos de difusión de la presente iniciativa de la AEPD.  
  2. Ambos distintivos deberán ceñirse con exactitud al logotipo original que se determine, en los colores y tipos de letra indicados, sin operar alteración alguna en su diseño.
  3. El distintivo deberá ir asociado, en todo caso, al nombre de la entidad distinguida, junto con el lema “Entidad adscrita al Pacto Digital para la Protección de las Personas”, y podrá ser utilizado en la comunicación institucional y comercial de acuerdo con los requerimientos técnicos que se establecen en estas normas.
  4. El uso del distintivo está sujeto a las condiciones de su concesión. Así, en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del “Pacto Digital para la protección de las personas”, la empresa a la que se le haya concedido no podrá hacer uso del mismo desde el momento en que la AEPD le comunique su retirada, o la suspensión temporal, o desde que la propia empresa solicite la renuncia al mismo.
  5. En todo caso, el uso del distintivo estará sujeto a la plena observancia por la organización adherida de los compromisos asumidos mediante su adhesión a la presente iniciativa.

Se ha elaborado un Manual gráfico con los requerimientos técnicos para el uso del logotipo. Para descargarse el logotipo, clicar aquí.