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¿Existe algún límite para el acceso a las retribuciones y relaciones de puestos de trabajo con identificación de sus titulares?

Importante: los apartados anteriores (FAQS 3 y 4) se refieren a criterios aplicables en relación al acceso a la información pública, no siendo directamente extrapolable al supuesto de publicidad activa de la información, dado que en ese caso, los criterios de ponderación aplicados podrían diferir de los que se han mencionado, habida cuenta de la generalización que se produciría en el acceso a los datos.

Además, dada la diversidad de la información existente los límites que, a su vez, establece el artículo 14 de la misma, y que podrían operar respecto de la información de colectivos concretos o del personal al servicio de determinadas unidades, servicios, órganos, Departamentos u Organismos Públicos de la Administración General del Estado.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el criterio general debe atemperarse también con la situación particular del empleado público y, en especial con el hecho de que la revelación de su identidad y circunstancias pudiera situarle en una situación de especial riesgo, como podría ser el caso de mujeres en situación de violencia de género.

Finalmente y en todo caso, a la hora de conceder el acceso habrá de informarse expresamente al interesado de lo dispuesto en el art. 15.5 de la Ley de Transparencia, de que la normativa de protección de datos personales será en todo caso de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.

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