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¿En qué consiste el canal prioritario en caso de difusión ilegítima de contenidos sensibles?

Nuestra imagen es un dato personal y, por tanto, la difusión de fotografías y vídeos en los que aparecemos debe hacerse de manera lícita. Sin embargo, en la práctica se ha comprobado que la proliferación de dispositivos móviles y el acceso generalizado a Internet están propiciando la difusión, en muchas ocasiones de manera ilegítima e incontrolada, de nuestros datos personales a través de perfiles en redes sociales y otros sitios web.

En este contexto, es cada vez más frecuente que se publiquen en Internet o se difundan a través de las redes sociales imágenes o vídeos de mujeres víctimas de violencia por razón de género, de menores de edad y de otros colectivos vulnerables. En la actualidad, la grabación y difusión de imágenes personales es uno de los instrumentos más utilizados en los casos de acoso, tanto en el entorno laboral como en el escolar -bullying y su versión a través de internet, cyberbullying- y de acoso sexual a menores -grooming o sexting-. En último término, toda persona, hombre o mujer, de cualquier edad, puede llegar a verse afectada por este tipo de situaciones.

Con el objetivo de actuar con celeridad e intentando evitar la difusión masiva de este tipo de contenidos, la Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los ciudadanos un canal específico para la atención prioritaria de estos casos.

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