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¿Y respecto a los datos relativos a los empresarios individuales y profesionales liberales?
Al igual que en el supuesto anterior, el interés legítimo del artículo 6.1 f) del RGPD ampara el tratamiento de estos datos, siempre y cuando se refieran a los empresarios individuales en dicha condición y no se traten para entablar una relación con los mismos como personas físicas.
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