Para demostrar que los encargados o subencargados ofrecen las garantías exigidas por el RGPD, éstos podrán adherirse a códigos de conducta o certificarse dentro de los esquemas previstos por el RGPD. Si bien antes el Reglamento de Desarrollo de la LOPD 15/1999 (RLOPD) establecía la necesidad de diligencia debida en la selección de encargados, según el RGPD el responsable deberá adoptar medidas apropiadas, incluida la elección de encargados, de forma que garantice y esté en condiciones de demostrar que el tratamiento se realiza conforme el RGPD (principio de responsabilidad activa).