En aquellos supuestos en que no sea obligatorio el nombramiento de un delegado de protección de datos (DPD), los responsables y encargados de tratamiento, si así lo consideran, pueden proceder a nombrar un DPD. En todo caso, si se nombra un DPD de forma voluntaria, se aplicarán a su designación, su puesto y sus tareas los requisitos establecidos en los artículos 37 a 39, como si el nombramiento hubiera sido obligatorio.