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¿El delegado de protección de datos puede ser externo a la organización?

Sí. La función del delegado de protección de datos (DPD) puede ejercerse también en el marco de un contrato de servicios suscrito con una persona física o con una entidad ajena a la organización del responsable o del encargado del tratamiento.

En este último caso, es fundamental que cada miembro de la organización que ejerza las funciones de DPD cumpla todos los requisitos aplicables de la sección 4 del RGPD, siendo fundamental que nadie tenga un conflicto de intereses.

Es igualmente importante que cada uno de estos miembros esté protegido por las disposiciones del RGPD, como las que impiden la rescisión injustificada del contrato de servicios motivada por las actividades del DPD o la destitución improcedente del miembro de la organización que realice las funciones del DPD.

Al mismo tiempo, es posible combinar capacidades y puntos fuertes individuales para que varios individuos que trabajen en equipo puedan servir a sus clientes de forma más eficaz. El Grupo de Trabajo del artículo 29 (actual Comité Europeo de Protección de Datos) ha dictaminado que, en aras de la claridad jurídica y a la buena organización y con el fin de evitar conflictos de intereses de los miembros del equipo, se recomienda asignar claramente las tareas dentro del equipo del DPD y designar una única persona como contacto y persona "a cargo" de cada cliente. Sería también útil, en general, especificar estos puntos en el contrato de servicios.

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