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¿Quién promueve los códigos de conducta?

En relación con los códigos de conducta, y conforme se establece en los artículos 40 y 41 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y el artículo 38 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), podrán promoverse, además de por asociaciones u otros organismos que representen a categorías de responsables o encargados de tratamiento, por empresas o grupos de empresas, así como por las Administraciones Públicas y las entidades pertenecientes al sector público.

Asimismo, en la LOPDPGDD, se prevé que podrá promoverse la adopción de códigos de conducta por los organismos o entidades que asumirían las funciones de supervisión y resolución extrajudicial de conflictos a los que se refiere el art. 41 del RGPD.

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