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¿Se puede grabar la vía pública con fines de seguridad?

La captación y grabación de imágenes de la vía pública con fines de seguridad es una función reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Únicamente se permitirá la grabación de aquel espacio de la vía pública que resulte imprescindible para la finalidad que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de las cámaras.

En todo caso, deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.

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