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¿Se pueden instalar cámaras con la finalidad de control empresarial?

El Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberán guardar la consideración debida a la dignidad humana y tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

En este sentido, los sistemas de videovigilancia para control empresarial sólo se adoptarán cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y no haya otra medida más idónea.

Asimismo, se deberá informar personalmente a los trabajadores, o en su caso, a través de la representación sindical, por cualquier medio que garantice la recepción de la información.

Para más información puede consultar la siguiente Guía:

Guía de videovigilancia

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