Asesora Brecha

Asesora Brecha es un recurso de utilidad para que cualquier organización, responsable de un tratamiento de datos personales, pueda valorar la obligación de notificar sin dilación indebida a la Agencia Española de Protección de Datos una brecha de datos personales, tal y como establece el artículo 33 del Reglamento General de Protección de Datos.

Delegados de protección de datos, Encargados del tratamiento y Consultores pueden utilizarla también para obtener información con la que asesorar a responsables del tratamiento.

La mera obtención de los documentos que proporcionan las herramientas de la AEPD no supone, en ningún caso, el cumplimiento automático de las obligaciones que el RGPD y la LOPDGDD establecen para los responsables y encargados de los tratamientos de datos personales, en particular lo referido al principio de responsabilidad activa que el RGPD desarrolla en su Capítulo IV. Se trata de documentos iniciales de ayuda orientados a facilitar la comprensión de dichas obligaciones y abordarlas, inicialmente, de forma adecuada.

Sobre la base de los documentos obtenidos los responsables y encargados de los tratamientos de datos personales deberán llevar a cabo cuantas adaptaciones fueran necesarias de forma particularizada para cada tratamiento de datos personales; teniendo en cuenta los riesgos que para los derechos y libertades de las personas físicas pudieran derivar de dichos tratamientos en función de su naturaleza, su alcance, su contexto y sus finalidades (Considerando 76 y Artículo 35.1 del RGPD).

Se trata de una herramienta sencilla y gratuita. Una vez finalizada su ejecución, los datos aportados durante el desarrollo de la misma se eliminan, por lo que la Agencia Española de Protección de Datos en ningún caso puede conocer la información que haya sido aportada.

Tenga en cuenta que Asesora Brecha es una ayuda a la toma de decisiones, pero esta última corresponde ineludiblemente a la persona responsable de tratamiento y en ningún caso su utilización representa el pronunciamiento de esta Agencia sobre la aplicación del art. 33 del RGPD para una brecha de seguridad concreta.

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