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¿Qué países se consideran con un nivel adecuado a efectos del artículo 45 del RGPD?

Hasta la fecha han sido declarados como países con nivel adecuado de protección los siguientes:

Debe recordarse que en el caso de que la transferencia internacional de datos con destino a uno de estos países sea consecuencia de una prestación de servicios, esta circunstancia no exime de la obligación de tener que suscribir un contrato de prestación de servicios por tercero (encargado del tratamiento) conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del RGPD.

Más información sobre garantías para las transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales en https://www.aepd.es/derechos-y-deberes/cumple-tus-deberes/medidas-de-cumplimiento/transferencias-internacionales

 

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