Vuelta al cole: tratamiento de datos del alumnado en los centros educativos

Arranca un nuevo curso académico y los centros educativos preparan la programación y las actividades escolares. En este post respondemos a algunas de las dudas más comunes en cuanto al tratamiento de datos personales.

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La normativa legitima a los centros educativos para recabar y tratar los datos del alumnado y de sus padres, madres o tutores, incluyendo también categorías especiales de datos como los de salud o de religión. No obstante, estos datos solo pueden recabarse cuando sean necesarios para el desempeño de la función docente y orientadora.

En este post queremos ayudar al personal docente contestando a algunas preguntas prácticas:

¿Pueden los centros colocar en los tablones de anuncios las listas del alumnado admitido?

Sí, el centro tiene que informar sobre el alumnado que ha sido admitido si existe un procedimiento de concurrencia competitiva en el que se valoran y puntúan determinadas circunstancias.

No obstante, esa lista solo podrá estar publicada en los tablones de anuncios del interior del centro o en una página web de acceso restringido a quienes hayan solicitado la admisión. Esta publicación deberá recoger sólo el resultado final del baremo, no resultados parciales que puedan responder a datos o información sensible o poner de manifiesto la capacidad económica de la familia.

Cuando ya no sean necesarios estos listados hay que retirarlos, aunque el centro podrá conservarlos por si se plantean reclamaciones.

¿Se pueden publicar los datos de los beneficiarios de becas, subvenciones y otras ayudas públicas?

Pueden publicar esta información para informar a los beneficiarios, indicando el importe, el objetivo o finalidad y los beneficiarios de las becas.

En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el DNI. Como mucho, se publicará el nombre, apellidos y 4 cifras de DNI de manera aleatoria.

Si los criterios de las ayudas implican conocer categorías especiales de datos hay que valorar y analizar individualmente si esto podría afectar a la esfera íntima de la persona, en el caso de que, por ejemplo, se ponga de manifiesto su capacidad económica o su situación de riesgo de exclusión social.

Cuando ya no sean necesarios estos listados, habrá que retirarlos.

¿Se puede publicar en el comedor del centro el menú del alumnado?

Se pueden publicar los diferentes menús, ya que puede existir alumnado con necesidades alimentarias especiales por razones de salud o religión, pero sin que exista un listado con nombre y apellidos de los alumnos o alumnas y su menú correspondiente.

El centro sí podrá disponer de esos listados para el uso de los mismos por su servicio de comedor interno, pero sin darles publicidad.

¿Se pueden hacer públicas las calificaciones escolares?

Las calificaciones del alumnado se ha de facilitar al alumnado y a sus padres. En el caso de comunicarlas a través de plataformas educativas, sólo pueden tener acceso los propios alumnos o alumnas, sus padres o tutores.

No obstante, sí sería posible comunicar la situación del alumno/a en el entorno de su clase, por ejemplo, mostrando su calificación frente a la media de sus compañeros/as.

¿Pueden los centros educativos captar imágenes del alumnado durante las actividades escolares?

Los centros están legitimados para grabar imágenes como parte de la función educativa, pero deben disponer del consentimiento de los interesados/as o de sus padres o tutores para otros fines, como la difusión del centro o sus actividades.

También es posible la toma de imágenes del alumnado en eventos escolares para la única finalidad de que los padres pudieran tener acceso a ellas. El acceso tiene que ser seguro, con previa identificación y autenticación. Recordamos que quienes acceden a las imágenes no pueden publicarlo en Internet.

¿Puede un docente grabar imágenes del alumnado para una actividad escolar?

Los profesores, en el desarrollo de la programación y enseñanza, pueden realizar ejercicios que impliquen la grabación de imágenes del alumnado, pero solo pueden ser accesibles para quienes estén involucrados en dicha actividad, sus padres o tutores y el profesor correspondiente.

En ningún caso se puede difundir de forma abierta en Internet. En el caso de que esto ocurra, el responsable del tratamiento es el propio centro o la Administración educativa.

¿Cómo puede contribuir el Coordinador/a de bienestar a luchar contra el acoso digital?

El coordinador o coordinadora de bienestar de los centros educativos tiene entre sus funciones comunicar a la AEPD el tratamiento ilícito de datos personales del alumnado.

La Agencia dispone de un Canal prioritario para comunicar la publicación no autorizada en Internet de contenido sexual o violento (fotografías, vídeos, audios o información que identifique a personas) y solicitar su retirada de forma urgente.

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Tienes a tu disposición la Guía para centros educativos completa.

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