La AEPD aprueba las primeras normas corporativas vinculantes en el marco del RGPD

BCR

(Madrid, 16 de marzo de 2020). La Agencia Española de Protección de Datos ha aprobado las primeras normas corporativas vinculantes (BCR, por sus siglas en inglés) en el marco del Reglamento general de protección de datos (RGPD), siendo también una de las primeras que se aprueban a nivel europeo. En la tramitación de estas BCR la Agencia ha actuado como autoridad líder y ha contado con el informe favorable del Comité Europeo de Protección de Datos.

Las normas corporativas vinculantes son las políticas de protección de datos asumidas por un responsable o encargado del tratamiento establecido en un Estado miembro para realizar transferencias internacionales de datos personales a un responsable o encargado en uno o más países terceros, dentro de un grupo empresarial o una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta.

El RGPD recoge, en su considerando 110, que “todo grupo empresarial o unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta debe tener la posibilidad de invocar normas corporativas vinculantes autorizadas para sus transferencias internacionales de la Unión a organizaciones dentro del mismo grupo empresarial o unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, siempre que tales normas corporativas incorporen todos los principios esenciales y derechos aplicables con el fin de ofrecer garantías adecuadas para las transferencias o categorías de transferencias de datos de carácter personal”. Además, el RGPD dispone que la autoridad de control competente aprobará las BCR de conformidad con el mecanismo de coherencia establecido en el artículo 63 del RGPD cuando estas sean jurídicamente vinculantes y se apliquen y sean cumplidas por todos los miembros correspondientes del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, incluidos sus empleados; confieran expresamente a los interesados derechos exigibles en relación con el tratamiento de sus datos personales, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47.2 del RGPD.