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¿Los datos anonimizados son datos personales?

Los principios de la protección de datos deben aplicarse a toda la información relativa a una persona física identificada o identificable. El RGPD no afecta al tratamiento de información anónima, es decir información que no guarda relación con una persona física identificada o identificable, o a los datos convertidos en anónimos de forma que el interesado no sea identificable o deje de serlo. 

Debe tenerse en cuenta que los datos se consideran anonimizados en la medida en que no exista una probabilidad razonable de que la persona pueda llegar a ser identificada en el conjunto de datos. 

Sobre la anonimización puede consultarse la información disponible en la “Guía básica de anonimización”:

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