Volver atrás

¿Se aplica el RGPD a los datos personales de las personas fallecidas?

No, el RGPD no se aplica a la protección de datos personales de las personas fallecidas. 

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) tampoco es de aplicación a los tratamientos de datos de personas fallecidas. No obstante, el artículo 3 de esta Ley Orgánica reconoce que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, podrán dirigirse al responsable del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquél y, en su caso, su rectificación o supresión, cuando no sea aplicable ninguna de las excepciones previstas en el citado precepto de la LOPDPGDD.

Déjanos tu valoración
Si tiene más dudas, consulte el resto de las preguntas de esta sección.

Si no encuentra respuesta, puede formularnos su consulta.