¿Se aplica el RGPD a los datos personales de las personas fallecidas?
No, el RGPD no se aplica a la protección de datos personales de las personas fallecidas.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) tampoco es de aplicación a los tratamientos de datos de personas fallecidas. No obstante, el artículo 3 de esta Ley Orgánica reconoce que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, podrán dirigirse al responsable del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquél y, en su caso, su rectificación o supresión, cuando no sea aplicable ninguna de las excepciones previstas en el citado precepto de la LOPDPGDD.
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