Volver atrás
¿Se aplica el RGPD en los datos personales que trate un particular para sus actividades privadas?
El RGPD excluye de su ámbito de aplicación el tratamiento de datos personales cuando se realiza por particulares para actividades exclusivamente personales o domésticas. Se trata de aquellas actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares, lo que descarta cualquier tipo de tratamiento de datos que permitiera que resultasen accesibles a un grupo indeterminado de personas.
Entre las actividades personales o domésticas cabe incluir la correspondencia, manejar una agenda personal de direcciones y teléfonos, o la actividad en las redes sociales.
Si tiene más dudas, consulte el resto de las preguntas de esta sección.
Si no encuentra respuesta, puede formularnos su consulta.