Volver atrás

¿Están obligadas las Federaciones Deportivas a nombrar una persona que ejerza las funciones de Delegado de protección de datos?

, cuando las Federaciones Deportivas traten datos de menores de edad están obligadas a designar una persona que ejerza las funciones de delegado de protección de datos (DPD) y comunicarlo a la Autoridad de Control correspondiente, conforme se establece en los apartados 1.o), 3 y 4 del artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).  
 
La figura del DPD se ha creado expresamente para, entre otras funciones, asesorar e informar sobre la normativa de protección de datos aplicable y supervisar su cumplimiento, para lo que ha de ser conocedora del derecho y la práctica de protección de datos, además de ser el interlocutor con las personas para cualquier cuestión en dicha materia. Los DPD, sean o no empleados de las Federaciones Deportivas, deben estar en condiciones de desempeñar sus funciones y cometidos de manera independiente, lo que incluye resolver dudas sobre los tratamientos de datos que se realizan, planteadas tanto por las familias como por los profesionales, así como atender las posibles quejas y reclamaciones.

Déjanos tu valoración

Si tiene más preguntas o dudas, no dude en enviarnos sus consultas