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¿Están obligados los centros sanitarios a tener un delegado de protección de datos?

Los organismos de salud públicos y los centros sanitarios privados han de disponer obligatoriamente de un delegado de protección de datos (DPD). 

Están exonerados de esta obligación los profesionales de la salud que ejerzan su actividad de manera privada a título individual, en cuyo caso no será necesario designarlo. 

Se puede encontrar como contactar con el DPD consultando la política de privacidad del organismo de salud o entidad prestadora de servicios sanitarios.

Asimismo, se puede usar nuestro servicio de consulta de DPD en el que se podrá acceder a la lista de delegados de protección de datos que nos hayan sido comunicados, así como encontrar enlaces a los servicios de consulta de DPD de las autoridades de control autonómicas:

Consulta DPD en la Sede electrónica de la AEPD
 

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