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Los tratamientos iniciados antes de la aplicación del RGPD, ¿deben someterse a una EIPD?

El hecho de que un tratamiento de datos de alto riesgo sea previo al RGPD no exime al responsable de la obligación de realizar EIPD, incluso cuando el responsable hubiera realizado una EIPD antes de la entrada en vigor del RGPD ello no le eximiría de la obligación de revisar, actualizar o llevar a cabo una EIPD.

Para más información sobre la obligación de realizar una evaluación de impacto en protección de datos pueden consultarse las Directrices del Comité Europeo de Protección de Datos disponibles en el siguiente enlace:

ART.29 WP 248: Directrices sobre la evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD) y para determinar si el tratamiento «entraña probablemente un alto riesgo» a efectos del Reglamento (UE) 2016/679
 

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