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¿Se aplica el RGPD a los datos de contacto?

La LOPDPGDD presume, salvo prueba en contrario, la concurrencia de un interés legítimo (artículo 6.1, f RGPD) en el tratamiento de datos de contacto y, en su caso, los relativos a la función o puesto desempeñado por las personas físicas que trabajen para una persona jurídica, siempre y cuando:

  • se traten únicamente los datos necesarios para su localización profesional
  • que la finalidad del tratamiento exclusivamente sea para mantener relaciones con las personas jurídicas para las que trabajan los afectados.
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