¿Cómo se puede acreditar la existencia de garantías suficientes de un encargado de tratamiento?
El responsable del tratamiento debe adoptar la diligencia debida para la elección del encargado. Se considerará que la ha prestado, y que los encargados o subencargados ofrecen las garantías exigidas por el RGPD, cuando éstos estén adheridos a códigos de conducta aprobados por la AEPD o disponer de certificación con arreglo a los esquemas previstos por el RGPD. Si bien antes el Reglamento de Desarrollo de la LOPD 15/1999 (RLOPD) establecía la necesidad de diligencia debida en la selección de encargados, según el RGPD el responsable deberá adoptar medidas apropiadas, incluida la elección de encargados, de forma que garantice y esté en condiciones de demostrar que el tratamiento se realiza conforme el RGPD (principio de responsabilidad activa).
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