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¿Son válidos los contratos con encargados de tratamiento anteriores al RGPD?

Los contratos con encargados de tratamiento concluidos con anterioridad a la aplicación del RGPD en mayo de 2018 deben modificarse y adaptarse para respetar el contenido indicado en el artículo 28 del reglamento, sin que sean válidas las remisiones genéricas al mismo.

Los contratos de encargado del tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018 al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mantuvieron su vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en los mismos y en caso de haberse pactado de forma indefinida, hasta el 25 de mayo de 2022.

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