¿Pueden contener datos de salud los justificantes de ausencia laboral?
El Reglamento General de Protección de Datos introduce en su artículo 5 los principios que deben respetarse en relación con el tratamiento de los datos personales. Uno de estos principios es el relativo a la minimización de datos y preservar la confidencialidad.
El empresario está legitimado a conocer datos de salud en virtud del artículo 9.2.b) del RGPD, cuando resulte necesario para el ejercicio de un derecho laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores, o en el convenio colectivo que resulte de aplicación, o en la normativa que resulte de aplicación en el sector público. Si el ejercicio del derecho se realiza como consecuencia de una hospitalización o una intervención quirúrgica sin hospitalización, y así se señala en la norma de aplicación, los justificantes se limitarán a señalar esta circunstancia (sin más detalle).
Asimismo, en el caso de que el ejercicio de derechos laborales (permisos o modificaciones de jornada) se realicen para el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, será suficiente que en el justificante o en la documentación acreditativa se haga constar la circunstancia de que el familiar o cónyuge no puede valerse por sí mismo, no realiza actividad retribuida y que el trabajador solicitante lo tiene a su cuidado directo.
Ahora bien, cuando el ejercicio de derechos se vincula en la norma a un diagnóstico concreto, (como por ejemplo el artículo 37.6 del ET en el caso de la reducción de jornada prevista para el progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente), el empresario estará legitimado para conocer el diagnóstico que se haga constar en el justificante o documento acreditativo a estos efectos.
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