¿Para solicitar y/o acceder a un puesto de trabajo le pueden pedir como requisito que tenga anticuerpos de la COVID-19?
La información de haber pasado la enfermedad de la COVID-19 y desarrollado anticuerpos constituye un dato personal relativo a la salud, que el Reglamento general de protección de datos (RGPD), en su artículo 9, califica de categoría especial y, con carácter general, prohíbe su tratamiento, salvo las excepciones que ese mismo artículo recoge, por lo que resulta plenamente aplicable el citado RGPD y la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD).
Conforme se recoge en el comunicado de la Agencia Española de Protección de Datos, el dato de ser inmune a la COVID-19 no puede ser objeto de tratamiento por la empresa empleadora ni, en consecuencia, solicitado a las personas candidatas a un empleo, pues dicho tratamiento ni sería lícito, al carecer de base jurídica, ni respondería a finalidades legítimas.
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