¿Cómo puede un DPD formular una consulta ante la AEPD?
El DPD puede realizar su consulta ante la AEPD a través del Canal de consulta del DPD.
Podrán plantear las consultas utilizando este canal:
Los delegados de protección de datos designados por los responsables y encargados del tratamiento que hayan sido comunicados a la Agencia Española de Protección de Datos. La inclusión en la relación de DPD será suficiente para acreditar la designación.
Las organizaciones y asociaciones representativas de responsables y encargados del tratamiento que ofrezcan a sus miembros los servicios de DPD también podrán utilizar este canal.
Las consultas, que se pueden formular a través de la Sede electrónica, se atenderán en consideración a su contenido y repercusión, y al número de las que se reciban, así como a razones de eficiencia y optimización de recursos.
Quien formule la consulta debe identificarse adecuadamente como DPD, facilitar toda la información sobre la cuestión planteada y el análisis que en el ejercicio de sus funciones haya realizado.
Desde este canal no se atenderán:
- Las cuestiones planteadas desde un punto de vista hipotético ni las que pudiesen estar relacionadas con procedimientos que esté tramitando la AEPD, incluidas las relativas al estado de tramitación
- Las que pretendan la validación de documentos elaborados por responsables y encargados en materia de protección de datos, por cuanto que es responsabilidad exclusiva de aquéllos con arreglo al principio de proactividad
- Solicitudes de acceso a la información pública
- Las consultas que se hayan presentado por el Canal del Ciudadano
- Las consultas que se refieran a cuestiones que se encuentran ya explicadas y son accesibles en los materiales publicados en la página web de la AEPD, tales como las Guías, Preguntas Frecuentes y Herramientas elaboradas para facilitar el cumplimiento del RGPD