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¿En qué situaciones se permite hacer llamadas no solicitadas con fines comerciales, con intervención humana?

Solo se pueden hacer este tipo de llamadas comerciales, en el caso de que:

  • Haya consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicación comercial o
  • La comunicación pueda ampararse en la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero.

Este último supuesto podría darse, salvo que se acredite lo contrario, cuando exista una relación contractual previa, siempre que el responsable hubiera obtenido de forma lícita sus datos de contacto y los empleara para comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación.

Para que sea posible la comunicación de los datos personales del cliente a otras entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial con fines de comunicación comercial, es necesario el consentimiento específico previo del usuario.

En todo caso, deberá cumplirse el deber de transparencia y facilitarse el ejercicio del derecho de oposición que será mencionado explícitamente al interesado, al inicio de cada llamada.

Puedes consultar las garantías establecidas en relación con el derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas en la infografía publicada en la web.

 

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