¿El propietario de una vivienda arrendada (como residencia o alquiler vacacional) puede instalar cámaras en el interior?
No. Al alquilar una vivienda, el espacio deja de ser exclusivo del propietario para convertirse en el domicilio y lugar de desarrollo de la vida privada del arrendatario, cuyo derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la protección de datos personales, deben ser respetados escrupulosamente.
En el caso del alquiler por habitaciones, las zonas comunes (cocinas, salones, terrazas o piscinas compartidas) también forman parte del ámbito doméstico y están reservadas a la vida privada de los inquilinos.
La inclusión de una cláusula en el contrato de alquiler que imponga la aceptación de cámaras como condición para alquilar una habitación o vivienda sería una cláusula abusiva, contraria a la finalidad del contrato, que no es otro que el uso y disfrute temporal de un inmueble por parte del arrendatario, libre de intromisiones de terceros.
El consentimiento incluido como cláusula en el contrato de alquiler no sería considerado válido desde la perspectiva de la normativa de protección de datos. Puede consultar las condiciones que debe reunir el consentimiento en el siguiente enlace: Consentimiento.