Las comunidades de propietarios ¿Deben nombrar un delegado de protección de datos?
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en su artículo 37 establece una serie de supuestos en que en relación a determinados tratamientos debe nombrarse un delegado de protección de datos. Entre estos supuestos no se encuentran las comunidades de propietarios, por lo que no es obligatorio su nombramiento.
Para más información sobre régimen de comunidades de propiedades puede consultar:
- las restantes preguntas frecuentes de esta sección
- el sistema de ayuda inmediata de la web mediante Chatbot
- la Guía sectorial sobre Protección de Datos y Administración de Fincas y
- la Ley sobre Propiedad Horizontal.
Toda esta información puede descargarse e imprimirse al objeto de su exhibición en las Juntas de propietarios.
Se recuerda que la Agencia no es competente para dirimir disputas entre copropietarios ni tampoco es su función proporcionar el asesoramiento jurídico individualizado que sólo un abogado o delegado de protección de datos puede proporcionar a una comunidad de propietarios o a sus comuneros.