¿Es posible conocer por parte de un vecino el nombre del resto de propietarios del inmueble?
Uno de los supuestos que contempla el Reglamento General de Protección de Datos que legitima el tratamiento de datos personales es la satisfacción del interés legítimo aducido por el responsable o un tercero. Este interés legítimo se aplicaría en este supuesto, por lo que existe un interés legítimo de un propietario de conocer el nombre y apellidos del resto de propietarios.
Para más información sobre régimen de comunidades de propiedades puede consultar:
- las restantes preguntas frecuentes de esta sección
- el sistema de ayuda inmediata de la web mediante Chatbot
- la Guía sectorial sobre Protección de Datos y Administración de Fincas y
- la Ley sobre Propiedad Horizontal.
Toda esta información puede descargarse e imprimirse al objeto de su exhibición en las Juntas de propietarios.
Se recuerda que la Agencia no es competente para dirimir disputas entre copropietarios ni tampoco es su función proporcionar el asesoramiento jurídico individualizado que sólo un abogado o delegado de protección de datos puede proporcionar a una comunidad de propietarios o a sus comuneros.