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¿Se puede exponer, cumpliendo ciertos requisitos, en el tablón de anuncios de la comunidad la relación de los vecinos morosos?

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 16.2 prevé que "la convocatoria de la Junta contenga la relación de vecinos morosos que estén privados del voto", siendo una buena práctica la notificación de la convocatoria individual por correo, la inclusión en cajetín, o mediante intranet con clave y contraseña, evitándose cualquier medio que pueda suponer el acceso por terceros (Internet).

No obstante la difusión de la lista de un vecino deudor podrá publicarse únicamente en el supuesto recogido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal apartado h) párrafo segundo, "Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto." Para proceder de esta forma deberán acreditarse los intentos de notificación.

Por tanto, desde el punto de vista de la protección de datos, la lista de vecinos deudores se podrá exponer en el tablón de anuncios de la comunidad siempre que se pueda acreditar que la notificación al propietario no ha sido posible.

El tablón de avisos no deberá colocarse en un lugar de tránsito fácilmente accesible por cualquier persona.

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