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¿Puede el portero de mi finca visionar las imágenes de las cámaras de seguridad?

El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios.

En ningún caso resultarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.

Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.

Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio regular de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.

Puede consultar en el siguiente enlace la Guía de videovigilancia

Para más información sobre régimen de comunidades de propiedades puede consultar:

Toda esta información puede descargarse e imprimirse al objeto de su exhibición en las Juntas de propietarios.

AdvertenciaSe recuerda que la Agencia no es competente para dirimir disputas entre copropietarios ni tampoco es su función proporcionar el asesoramiento jurídico individualizado  que sólo un abogado o delegado de protección de datos puede proporcionar a una comunidad de propietarios o a sus comuneros.

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