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¿Pueden acceder los progenitores a las historias clínicas de sus hijos mayores de 14 años?

El artículo 154 del Código Civil habilitaría el acceso de los progenitores a la información sanitaria de sus hijos sobre los que ostenten la patria potestad para velar adecuadamente por su salud en cumplimiento de las obligaciones que impone el ejercicio de la patria potestad.

La habilitación para acceder al historial clínico se refiere sólo a los titulares de la patria potestad y no a cualesquiera familiares.

A su vez, el menor de edad también podría ejercer el derecho de acceso a su historia clínica a partir de los 14 años, si bien este ejercicio no puede entenderse como limitación al derecho de los titulares de la patria potestad del menor no emancipado a acceder a su historia clínica.

Las reclamaciones en los casos de la negativa a entregar las historias clínicas de los menores a los progenitores que ostenten la patria potestad habrán de dirigirse a las autoridades sanitarias o judiciales correspondientes.

Para más información: Canal menores de la AEPD

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