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¿Están obligados los centros docentes a designar un delegado de protección de datos?

Los centros docentes están obligados a designar un delegado de protección de datos (DPD) en los supuestos recogidos en el artículo 37 del Reglamento General de Protección de Datos y, en todo caso, cuando ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas, conforme lo estipula el artículo 34.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional 16ª “Denominación de las etapas educativas”, establece que “Las referencias, contenidas en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, a los niveles educativos se entienden sustituidas por las denominaciones que, para los distintos niveles y etapas educativas y para los respectivos centros, se establecen en esta Ley”, que conforme a lo dispuesto en su artículo 3 son los siguientes:

  1. Educación infantil.
  2. Educación primaria.
  3. Educación secundaria obligatoria.
  4. Bachillerato.
  5. Formación profesional.
  6. Enseñanzas de idiomas.
  7. Enseñanzas artísticas.
  8. Enseñanzas deportivas.
  9. Educación de personas adultas.
  10. Enseñanza universitaria.

En consecuencia, los centros docentes que impartan alguna de estas enseñanzas habrán de designar un delegado de protección de datos.

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