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¿Pueden los centros educativos impartir clases y realizar exámenes online sin el consentimiento de los interesados?

Desde la perspectiva de protección de datos la respuesta es SÍ. El tratamiento de datos que puede suponer tanto la impartición de clases como la realización de exámenes online en la enseñanza reglada no necesita el consentimiento del alumnado, o de sus padres o tutores, pues está legitimado por la realización de una misión de interés público como es la función educativa, prevista en una norma de rango legal, la Ley Orgánica de Educación (D.A. 23ª); ni tampoco el del profesorado, que se debe al cumplimiento de su relación contractual o estatutaria para ejercer la función educativa.

wLos prestadores de los medios tecnológicos (plataformas, aplicaciones…), en la medida que tratan datos de carácter personal, son encargados del tratamiento que lo realizan precisamente por encargo del responsable: los centros y las Administraciones educativas, dependiendo de la titularidad del centro educativo. Éstos deben proceder a su elección y contratación con la diligencia que exige el Reglamento general de protección de datos (art. 28), para lo que cuenta con el asesoramiento del delegado de protección de datos de designación obligatoria por todos los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación (art. 34.1.b Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, LOPDPGDD).

El profesorado en el ejercicio online de la función educativa debería utilizar los medios puestos a su disposición por los centros o la Administración educativa responsables del tratamiento.

En consecuencia, la normativa de protección de datos no constituye ningún obstáculo para realizar la función educativa.

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