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¿En qué responsabilidades puede incurrir quien difunda ilegítimamente contenidos sensibles de terceros?

Quien difunda ilegítimamente contenidos sensibles de terceros puede incurrir en distintos tipos de responsabilidades:

  • Responsabilidad en materia de protección de datos: la difusión de datos sensibles de una persona física (en contenidos tales como imágenes, audios o vídeos que permitan identificarla), publicados en diferentes servicios de internet sin consentimiento se considera una infracción de la normativa de protección de datos personales. La AEPD es competente para sancionar estas conductas con multas que, en los casos más graves, pueden alcanzar los 20.000.000 de euros o, tratándose de una empresa, una cuantía equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.
  • Responsabilidad penal:  la difusión y la cesión a terceros de imágenes o vídeos sin consentimiento, que menoscaben la intimidad de una persona física, son constitutivas de delito castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses en aquellos casos en que se hayan obtenido con la anuencia de la persona afectada en cualquier lugar fuera de la mirada de terceros. Asimismo, podrían constituir un delito contra la integridad moral, castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

         Cuando los responsables sean menores de edad, se les podrá sancionar con la realización de servicios en beneficio de la     comunidad, o tareas socio educativas, pudiendo llegar a la libertad vigilada e incluso a la privación de libertad (internamiento en centros o permanencia de fin de semana).  

  • Responsabilidad en el ámbito laboral: el acoso sexual en el ámbito laboral, cualquiera que sea el responsable, constituye una infracción muy grave, por la que se podrá sancionar al empresario con multas desde 6.251 y hasta 187.515 euros.

       Asimismo, constituye una infracción grave, sancionable con multas desde 626 a 6.250 euros, cualquier acción u omisión del empresario que cause un daño a los trabajadores, bien por no haber evaluado el riesgo laboral adecuadamente, incluidos los denominados riesgos psicosociales, o por no haber adoptado las medidas de prevención adecuadas.

         Por su parte, los trabajadores que lleven a cabo estas conductas incurrirán en responsabilidad disciplinaria, que, en el caso de faltas muy graves, podrá acarrear el despido.

  • Responsabilidad civil: se deberá responder por los daños y perjuicios causados a la persona afectada, tanto los de carácter patrimonial como los de carácter moral.

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