Volver atrás

¿Qué hay que tener en cuenta para tomar la temperatura a los alumnos/as en los centros educativos como medida para evitar la propagación de la COVID 19?

La toma de la temperatura corporal a los alumnos por parte de los centros educativos supone un tratamiento de datos personales que, como tal, debe ajustarse a las previsiones y principios de la normativa aplicable en materia de protección de datos, entre ellos, el principio de legalidad.

La normativa de protección de datos contiene preceptos específicos de aplicación a situaciones como la ocasionada por el COVD 19, que permiten mantener los principios y garantías que protegen el derecho fundamental a la protección de datos.
En el entorno educativo la licitud de este tipo de tratamiento de datos puede basarse en el cumplimiento de una misión de interés público, en el ámbito de la salud pública, así como en los intereses vitales alumnos y terceros, y, respecto de los profesores y demás personal del centro, en el cumplimiento de la obligación legal que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y la salud de las personas que trabajan en los centros educativos.
No obstante, la aplicación de esta medida y el correspondiente tratamiento de datos requerirá la determinación previa que realicen las autoridades sanitarias competentes analizando su necesidad y regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados, que en este caso, y a diferencia de lo que ocurre en otros ámbitos, sí se prevé la toma de temperatura, tal y como se indica más adelante.
 
La toma de temperatura no es un elemento que se pueda analizar de manera aislada, sino que puede ser un indicio que exige una comprobación correcta desde el punto de vista sanitario y, en todo caso, debería ir acompañado de un protocolo en el que se concreten las medidas a adoptar por los centros educativos.

El Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, adoptado en coordinación con la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-2021, entre las medidas a adoptar  para la gestión de casos y actuación ante brotes por parte de los centros educativos, recoge que se tomará la temperatura corporal a todo el alumnado y el personal de los centros educativos de forma previa al inicio de la jornada lectiva. Cada centro dispondrá la forma de llevar a cabo esta actuación, evitando en todo caso aglomeraciones y asegurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

Serán las CCAA las que deben establecer los criterios y procedimientos que consideren adecuados teniendo en cuenta sus propias particularidades epidemiológicas que, en relación con el tratamiento de datos de salud, deberán adecuarse al sistema de garantías de la normativa de protección de datos.

Así mismo, el Ministerio de Sanidad ha publicado la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos, con el objetivo de ofrecer pautas de actuación para el manejo de casos, contactos y brotes de COVID-19 en un centro educativo que permitan el establecimiento de medidas de contención adecuadas.

En todo caso, el tratamiento de datos personales a partir de la toma de temperatura deberá respetar la normativa de protección de datos y por ello, entre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad específica de contener la pandemia y no extenderse a otras finalidades distintas y conservarse no más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recogen en caso de que sean registrados.

Déjanos tu valoración

Si tiene más preguntas o dudas, no dude en enviarnos sus consultas