En virtud de este principio, la información a los interesados, tanto respecto a las condiciones de los tratamientos que les afecten como en las respuestas a los ejercicios de derechos, deberá proporcionarse de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.
Se deberán evitar las fórmulas especialmente farragosas y que incorporan remisiones a los textos legales.
Las cláusulas informativas deberán explicar el contenido al que inmediatamente se refieren de forma clara y accesible para los interesados, con independencia de sus conocimientos en la materia.
Puede obtener más información en la Guía para el cumplimiento del deber de informar:
https://www.aepd.es/es/documento/guia-modelo-clausula-informativa.pdf