Puesto que como hemos indicado anteriormente, el contenido del derecho de información se ha ampliado considerablemente, la AEPD recomienda adoptar un modelo de información por capas o niveles de manera que: Se presente una información básica en un primer nivel, de forma resumida, en el mismo momento y en el mismo medio en que se recojan los datos.
Y por otra parte, remitir el resto de las informaciones, en un medio más adecuado para su presentación, compresión y, si se desea, archivo. La información a facilitar por capas o niveles sería la siguiente:
- Información básica (1ª capa, resumida):
- Identidad del responsable del tratamiento;
- Descripción sencilla de los fines del tratamiento, incluyendo la elaboración de perfiles si existiese;
- Base jurídica del tratamiento;
- Previsión o no de cesiones.
- Previsión de transferencias o no, a terceros países.
- Referencia al ejercicio de derechos.
- Información adicional (2ª capa, detallada):
- Datos de contacto del responsable. Identidad y datos del representante (si existiese).
- Datos de contacto del delegado de protección de datos (si existiese).
- Descripción ampliada de los fines del tratamiento.
- Plazos o criterios de conservación de los datos.
- Decisiones automatizadas, perfiles y lógica aplicada.
- Detalle de la base jurídica del tratamiento, en los casos de obligación legal, interés público o interés legítimo.
- Obligación o no de facilitar datos y consecuencias de no hacerlo.
- Destinatarios o categorías de destinatarios.
- Decisiones de adecuación, garantías, normas corporativas vinculantes o situaciones específicas aplicables.
- Cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, y la limitación u oposición a su tratamiento.
- Derecho a retirar el consentimiento prestado.
- Derecho a reclamar ante la Autoridad de Control.