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¿Es factible comunicar los resultados de reconocimientos médicos al empresario, comité de empresa y sección sindical?

En lo que se refiere al tratamiento de los datos de salud por los servicios de prevención según el artículo 22.1 de la Ley 31/1995, el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Si bien es voluntaria para el trabajador, de este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad". Asimismo, y según el apartado 3 del citado artículo 22, "Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados".

Por último el párrafo segundo del artículo 22.4 de la Ley 31/1995 establece que "El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador", añadiendo el párrafo tercero que "No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva".

En consecuencia, el empresario y los órganos con responsabilidades en materia de prevención, sólo podrán acceder a las conclusiones de dicha vigilancia de la salud referidas al concepto de "apto o no apto", salvo consentimiento expreso del trabajador.

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