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¿Quién aprueba los códigos de conducta?

Las asociaciones y otros organismos representativos de categorías de responsables o encargados del tratamiento que pretendan elaborar un código de conducta o modificar o ampliar un código existente, presentarán el proyecto de código o modificación o ampliación a la autoridad de control que sea competente con arreglo al artículo 55 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).

Esta autoridad de control dictaminará si el proyecto de código o la modificación o ampliación es conforme con el RGPD procediendo a su aprobación, registro y publicación. Si el proyecto de código de conducta guardase relación con actividades de tratamiento en varios Estados miembros, la autoridad de control que sea competente en virtud del artículo 55 del RGPD, lo presentará por el procedimiento del artículo 63, antes de su aprobación o de la modificación o ampliación, al Comité Europeo de Protección de datos, que dictaminará si el mismo es conforme al RGPD u ofrece las garantías adecuadas. En caso afirmativo, este dictamen se presentará a la Comisión, procediendo esta última a darle publicidad.

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