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¿Qué requisitos son necesarios para incluir a una persona física en un tratamiento de solvencia patrimonial y crédito ("fichero de morosos")?

Para incluir a una persona física en este tipo de tratamientos es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
  2. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada, en la que la cuantía del principal sea superior a cincuenta euros.
  3. Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.
  4. Que el acreedor haya realizado el requerimiento de pago al deudor con carácter previo a la comunicación de sus datos al fichero de morosos.
  5. Además, la entidad que mantenga el sistema de información crediticia deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.
  6. Que no hayan transcurrido cinco años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
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