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¿Cómo deben estar colocadas las cámaras y los monitores de grabación?

El principio de minimización del artículo 5 del RGPD requiere que los datos personales tratados sean adecuados, pertinentes y limitados en relación con los fines para los que son tratados.

Así, en el ámbito de la videovigilancia, este principio supone:

  • Que el número de cámaras se limite a las necesarias para cumplir la función de vigilancia.
  • Que el responsable analice también los requisitos técnicos de las cámaras, ya que el zoom o las denominadas "cámaras domo" pueden afectar y limitar al citado principio de minimización.

Asimismo, los monitores de grabación deben situarse de forma que, en la medida de lo posible, únicamente puedan ser visualizados por aquellos cuya función sea controlar los equipos que realizan las grabaciones, y no estar expuestos al público.

Para más información puede consultar la siguiente Guía:

Guía de videovigilancia

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