Volver atrás

¿Se pueden grabar los Plenos de los Ayuntamientos?

De conformidad con la normativa de régimen local, las sesiones del Pleno de los Ayuntamientos son públicas, si bien podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local. (Artículo 70 Ley Bases Régimen Local).

En consecuencia, pueden ser objeto de grabación, y difusión a través de Internet, si bien las personas físicas objeto de grabación, tanto miembros del Pleno como público, podrán ejercitar sus derechos de supresión u oposición ante el responsable o el titular de la web (si se difunden por Internet), derecho que deberá ser atendido en el plazo de 1 mes señalado (art. 12 del RGPD).

Déjanos tu valoración

Si tiene más preguntas o dudas, no dude en enviarnos sus consultas