Difusión de vídeos con contenido violento en redes sociales: denunciar donde corresponde

La publicación de esos contenidos en redes sociales sin difuminar a quienes aparecen en ellos amplifica y perpetúa la humillación a la víctima y supone en todo caso un tratamiento de datos personales sin consentimiento

pantalla de un ordenador señalando a un joven

Es cada vez más frecuente que se publiquen en Internet o se difundan a través de las redes sociales imágenes o vídeos de mujeres que han sufrido violencia por razón de género, de menores de edad y de otros colectivos vulnerables. En la actualidad, la grabación y difusión de imágenes personales es uno de los instrumentos más utilizados en los casos de acoso, tanto en el entorno laboral como en el escolar -bullying y su versión a través de internet, cyberbullying- y de acoso sexual a menores -grooming o sexting-. En último término, toda persona de cualquier edad puede llegar a verse afectada por este tipo de situaciones.

En los últimos años asistimos al crecimiento de un fenómeno que, aunque en ocasiones puede tener un origen bienintencionado, genera un daño adicional a la víctima que aparece en esos vídeos o fotografías. La realidad es que la difusión de esos contenidos en redes sociales con el objetivo de ‘denunciar’ esas situaciones, generalmente agresiones, amplifica y perpetúa la humillación a la víctima y supone en todo caso un tratamiento de datos personales sin consentimiento. En ocasiones, además, los ‘denunciantes/difusores’, animan a terceros a localizar a los agresores y publicar su nombre, su perfil en otras redes o incluso su domicilio, difundiendo de nuevo datos personales de terceros y convirtiéndose asimismo en acosadores.

El acoso (bullying o cyberbullying) deben ser denunciados ante los organismos que corresponde (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Tribunales de Justicia, la Fiscalía o la Agencia, en función de las especificidades del caso concreto). Si se quiere denunciar la situación en redes debe hacerse sin difundir datos de las personas que aparecen en esos vídeos, imágenes o audios, para lo que es fundamental difuminar la imagen o distorsionar la voz hasta hacer irreconocibles a las personas que aparecen en ellos. Los hechos que generalmente se recogen en esos contenidos son graves y merecen toda la persecución que los organismos competentes sean capaces de proporcionar pero es necesario reflexionar sobre qué aportan los contenidos en los que se identifica a las personas cuando lo que se quiere es denunciar una situación.

Además, quien difunda ilegítimamente contenidos sensibles de terceros puede incurrir en distintos tipos de responsabilidades:

  • Responsabilidad en materia de protección de datos: la difusión de datos, especialmente si son sensibles, de una persona física (en contenidos tales como imágenes, audios o vídeos que permitan identificarla), publicados en diferentes servicios de internet sin consentimiento se considera una infracción de la normativa de protección de datos personales. Si los responsables son menores de edad, responderán solidariamente del pago de la multa sus padres o tutores.

  • Responsabilidad civil: por los daños y perjuicios, materiales y morales, causados. Si los causantes son menores de edad responderán de la indemnización sus padres o tutores.

  • Responsabilidad penal: la grabación y difusión de imágenes o vídeos sin consentimiento podrá ser constitutiva de delito, sancionable con penas de hasta 5 años de prisión.

Cuando los responsables penalmente sean menores de edad, se les podrá sancionar con la realización de servicios en beneficio de la comunidad, o tareas socio educativas, pudiendo llegar a la libertad vigilada e incluso a la privación de libertad (internamiento en centros o permanencia de fin de semana). 

Te recordamos que la Agencia Española de Protección de Datos dispone de un Canal prioritario para solicitar la retirada de contenidos sexuales o violentos publicados en Internet sin el permiso de las personas que aparecen en ellos, en particular, en casos de acoso a menores o violencia sexual contra las mujeres pero también en situaciones de violencia digital de todo tipo. Esta denuncia es independiente de las que puedan plantearse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la Fiscalía.

La Agencia, como autoridad independiente, puede adoptar medidas urgentes para limitar la difusión y el acceso a los datos personales. Tras el análisis de la denuncia (que puede ser realizada tanto por la víctima como por un tercero), la Agencia puede determinar la adopción de medidas cautelares para evitar la continuidad del tratamiento ilegítimo de los datos personales en casos particularmente graves. Al tiempo, la Agencia también valora la apertura de un procedimiento sancionador contra los responsables de haber realizado el tratamiento ilegítimo. En la actualidad, el porcentaje de efectividad en la retirada de contenidos es del 86% tras el envío de la medida cautelar a las páginas web que albergan esos contenidos. En general, la retirada de contenidos se produce en un plazo de 72 horas cuando el responsable de la plataforma se encuentra en España.

  • Denunciar la publicación de fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento en Internet sin el consentimiento de las personas afectadas (de nacionalidad española o residentes en España), puede hacerse a través de este enlace

  • Si se tiene entre 14 y 18 años y se quiere denunciar la publicación en Internet de fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento sin la autorización de la persona afectada (de nacionalidad española o residente en España) también se puede contactar con la Agencia en este enlace

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