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La AEPD confirma que un ayuntamiento actuó correctamente al permitir el acceso a fotografías de una denuncia urbanística para garantizar el derecho de defensa

3 de Noviembre de 2025

Los resúmenes que se recogen a continuación no pueden ser considerados como la publicación oficial de un documento público.

El contenido oficial, completo y vinculante se publica en la sección Resoluciones

La AEPD ha confirmado la inadmisión de una reclamación presentada contra un ayuntamiento por supuesta falta de confidencialidad en un procedimiento urbanístico. El organismo concluye que no se vulneró la normativa.

  • La resolución íntegra a la que hace referencia este texto puede consultarse en este enlace

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado la inadmisión a trámite de una reclamación presentada contra un ayuntamiento por supuesta vulneración de la confidencialidad del denunciante.

El ayuntamiento, aunque ocultó los datos personales del denunciante, dio acceso a las fotografías aportadas como prueba en una denuncia de infracciones urbanísticas, todo ello vinculado al derecho de defensa del interesado denunciado.

La persona que reclamó ante la Agencia -el denunciante- alegaba que, pese a haberse anonimizado sus datos personales cuando se entregó la documentación a los denunciados, la entrega de dichas imágenes les había permitido inferir su identidad. Tras reclamar al propio ayuntamiento, presentó una reclamación ante la Agencia, que la inadmitió al no apreciar indicios de infracción.

Con posterioridad, el reclamante interpuso un recurso de reposición ante la propia Agencia reiterando que la cesión de las fotografías vulneraba su derecho a la confidencialidad y el artículo 13 h) de la Ley 39/2015.

La Agencia recuerda que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) permiten a las administraciones tratar datos personales cuando lo hacen en el marco de sus competencias y para garantizar intereses públicos, como en este caso el cumplimiento de la legalidad urbanística. Además, el derecho de defensa reconocido en la Ley 39/2015 (LPACAP) obliga a que los interesados en un procedimiento puedan acceder a los documentos del expediente. Esto incluye los aportados por terceros si resultan relevantes, como ha confirmado la Audiencia Nacional en varias ocasiones.

Por otro lado, el artículo 5 del RGPD exige que los datos personales sean pertinentes y limitados a lo estrictamente necesario. En este caso, las imágenes formaban parte del expediente sancionador urbanístico y se consideraron necesarias para garantizar el derecho de defensa de los denunciados.

La Agencia destaca que el ayuntamiento eliminó los datos personales del denunciante al trasladar el expediente a los denunciados y que el traslado de fotografías fue necesario para que estos conocieran los hechos que se les imputaban.

La AEPD considera que la actuación administrativa respetó los principios de licitud, minimización e integridad, y no ha apreciado que se haya vulnerado la confidencialidad del denunciante ni que se hayan incumplido las medidas de seguridad exigidas por el RGPD.

La resolución reafirma la importancia de la proporcionalidad en el tratamiento de datos dentro de un procedimiento administrativo. Las administraciones deben proteger la confidencialidad y garantizar el derecho de defensa, y la entrega de documentos aportados por un denunciante a las partes interesadas en un procedimiento no constituye automáticamente una vulneración de la normativa de protección de datos.

Resoluciones

REPOSICION-IT-03783-2025 (110.95 KB)
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