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Herramientas de data scraping para la evaluación de tendencias

25 de Noviembre de 2025

Los resúmenes que se recogen a continuación no pueden ser considerados como la publicación oficial de un documento público.

El contenido oficial, completo y vinculante se publica en la sección Resoluciones

La Agencia Española de Protección de Datos analiza un caso concreto de data scraping en el que se utilizaba una herramienta para conocer el estado de opinión sobre temas concretos a través de los comentarios publicados en redes sociales.

  • La resolución completa, que puede consultarse en este enlace, es susceptible de recurso

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibió una denuncia en la que se exponía que, durante un evento, una empresa hizo una demostración de cómo su herramienta informática escaneaba publicaciones disponibles en abierto en una red social bajo ciertas palabras clave o hashtags. Posteriormente, analizaba esa información con una herramienta de IA generativa de uso común para que clasificara el sentimiento como positivo, negativo o neutro. El resultado se mostraba en un gráfico con esos tres indicadores. El denunciante había tenido conocimiento de estos hechos a través de varias publicaciones digitales.
El data scraping es una técnica que consiste en extraer grandes volúmenes de información disponible en páginas web o redes sociales. Esta técnica puede aplicarse a todo tipo de información y, cuando recopila datos personales, sí implica un tratamiento en los términos de la normativa de protección de datos.

La AEPD inició una investigación para evaluar si se podía haber realizado un tratamiento de datos personales de forma contraria al Reglamento General de Protección de Datos, solicitando información a la empresa sobre estos hechos. En contestación a este requerimiento, la empresa indicó que ofrece un software a clientes que gestionan sus cuentas y son responsables de los datos que introducen o procesan.

En cuanto a la demostración en el evento, negó haber utilizado datos personales, usando sólo información que estaba en abierto y sin incluir datos personales. Se afirmó que el gráfico mostrado se generó sin incluir identificadores personales y señaló que la empresa no recibe ni almacena datos obtenidos en búsquedas, que solo presta la infraestructura tecnológica, que su herramienta funciona en tiempo real y que solo conserva metadatos técnicos.

La Agencia procede al archivo de las actuaciones en este caso, al no haberse acreditado tratamiento de datos personales ya que, en la demostración de la conferencia, únicamente se mostró un gráfico con información agregada, sin referencias a personas identificadas o identificables. Si los usuarios de este tipo de herramientas utilizaran datos personales, habría de cumplirse con la normativa de protección de datos en función de la naturaleza de los datos y las operaciones.

La resolución, que puede consultarse en este enlace , es susceptible de recurso.
 

Portal de la Agencia Española de Protección de Datos

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Teléfono general: 900 293 183

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