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Adjuntía

Última modificación:

Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos

Francisco Pérez Bes

La Presidencia de la AEPD y su Adjunto serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, entre personas de reconocida competencia profesional, en particular en materia de protección de datos. El mandato de la Presidencia y del Adjunto de la Agencia tiene una duración de cinco años y puede ser renovado para otro período de igual duración.

La Presidencia y el Adjunto sólo cesarán antes de la expiración de su mandato, a petición propia o por o separación acordada por el Consejo de Ministros en caso de: incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena firme por un delito doloso.

La Adjuntía desempeñará su cargo con dedicación exclusiva, plena independencia y total objetividad.

Funciones de la Adjuntía de la Agencia

Corresponde a la Adjuntía de la AEPD:

  1. Ejercer las funciones de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en los casos de delegación previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la AEPD. A estos efectos, la Presidencia podrá delegar sus funciones en la Adjuntía a la Presidencia, a excepción de las relacionadas con los procedimientos regulados en el título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

  2. Colaborar con la Presidencia de la AEPD en las relaciones con las Cortes Generales y con el Defensor del Pueblo y en la cooperación con las autoridades de control de las Comunidades Autónomas.

  3. Colaborar con la Presidencia de la AEPD en la planificación y desarrollo de la actividad internacional de la AEPD.

  4. Impulsar el procedimiento de elaboración de circulares de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Estatuto de la AEPD.

  5. Preparar y proponer a la Presidencia de la AEPD el borrador del Plan estratégico y de la Memoria anual, así como el impulso y seguimiento de las actuaciones una vez aprobadas.

  6. Coordinar la formación especializada de la AEPD.

  7. Asumir las restantes funciones que se le encomiendan en las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes.