Seguridad

Última modificación:

Base jurídica

RGPD: 6.1.d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales de la persona interesada o de otra persona física.

RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales.    

Fines del tratamiento

Garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones.

Registro y control de las visitas. Cita previa telefónica.

Colectivo

Personal propio y externo que presta servicio en la AEPD.

Personas físicas o representantes de personas jurídicas que acuden a la sede de la Agencia a realizar diversas gestiones.

Categorías de Datos

De todos: Imagen

En el control de acceso:

Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, teléfono. En su caso, datos de la representación que ostenta.

Categoría personas destinatarias

Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Transf. Internacional

No están previstas transferencias internacionales de los datos.

Plazo supresión

En un mes a contar desde la fecha de su recogida.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

Entidad responsable

Agencia Española de Protección de Datos

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